Fundamento Profesional, Ético y Legal de Pawsitive Support
I. Introducción
II. Acompañamiento animal: una estrategia terapéutica complementaria
III. Reconocimiento del derecho a la salud mental
IV. No discriminación por condición de salud
V. Reconocimiento normativo vigente
VI. Consideraciones sobre animales de apoyo emocional y animales de servicio
VII. Ejercicio profesional, atribuciones clínicas y compromiso institucional
VIII. Libertad y transparencia en el acompañamiento con mascotas de apoyo emocional
IX. Perspectiva y reconocimiento internacional
X. Servicios profesionales a distancia: legalidad y validez del acompañamiento remoto
XI. Referencias
Acompañamiento animal: una estrategia terapéutica complementaria
Frente a esta realidad, es fundamental reconocer y valorar aquellas estrategias que, sustentadas en la evidencia y la práctica profesional, contribuyen al bienestar emocional de las personas. El acompañamiento con animales de apoyo emocional ha demostrado, a través de diversos estudios clínicos y observacionales, ser una estrategia complementaria eficaz en el abordaje de síntomas relacionados con ansiedad, depresión, estrés postraumático y otros trastornos del estado de ánimo. Su impacto positivo está respaldado por literatura científica internacional, que ha documentado mejoras en indicadores de bienestar emocional, percepción de seguridad, regulación afectiva y reducción del aislamiento social en personas que enfrentan diversas condiciones emocionales o psicológicas.
Investigaciones como las de Ein et al. (2018), publicadas en Stress and Health, han documentado cómo las intervenciones asistidas por animales pueden reducir significativamente las respuestas fisiológicas y emocionales al estrés. Asimismo, la revisión sistemática realizada por Brooks et al. (2018) en BMC Psychiatry respalda el valor del vínculo humano-animal como parte del proceso de recuperación emocional. Estos hallazgos, junto con otros estudios clínicos —como el de Hoffmann et al. (2009), que demostró una reducción significativa de la ansiedad en pacientes hospitalizados con depresión mayor tras intervenciones asistidas por perros, publicado en European Journal of Integrative Medicine—, fortalecen el reconocimiento del acompañamiento animal como una estrategia terapéutica complementaria y clínicamente relevante en el campo de la salud mental.
En muchos casos, los animales de compañía no solo brindan consuelo emocional, sino que constituyen la única red de apoyo real para quienes enfrentan estas condiciones, especialmente en contextos de aislamiento, estigmatización o falta de vínculos familiares o sociales.
En Pawsitive Support, integramos esta estrategia dentro de un proceso de acompañamiento psicológico profesional, basado en evaluaciones e intervenciones realizadas exclusivamente por psicólogos titulados y legalmente acreditados con cédula profesional vigente, con apego a los principios éticos de la psicología y al marco legal vigente en México. Este proceso brinda un espacio de cuidado donde la presencia del animal representa un recurso terapéutico respaldado por evidencia y puede contribuir significativamente al bienestar emocional de quienes solicitan el acompañamiento.
Si bien reconocemos que otras disciplinas —como la psiquiatría o el trabajo social clínico— también cuentan con atribuciones para intervenir en el ámbito de la salud mental, nuestra labor se desarrolla a partir de un enfoque institucional propio, dentro del marco de la psicología.
Esta decisión no busca excluir otras formas de atención, sino establecer un modelo propio de intervención basado en la competencia legal y clínica del psicólogo como profesional de la salud mental.
Nuestro enfoque combina el conocimiento clínico con una profunda sensibilidad hacia el valor afectivo que muchas personas encuentran en sus animales de compañía. No solo reconocemos ese vínculo, sino que lo abordamos desde una mirada ética, profesional y humana, en apego a las disposiciones legales y al compromiso que nos guía: cuidar de las personas, proteger el bienestar de los animales y promover entornos más empáticos y comprensivos.
Reconocimiento del derecho a la salud mental
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 4º, p. 32) reconoce que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
Este principio se desarrolla en la Ley General de Salud, que establece el marco jurídico para hacer efectivo ese derecho:
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Artículo 1º (p. 1): Reglamenta el derecho a la protección de la salud conforme al artículo 4º constitucional.
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Artículo 1º Bis (p. 1): Define la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social.
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Artículo 2º, fracción I (p. 1): Establece como finalidad de la protección de la salud el bienestar físico y mental de la persona.
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Artículo 3º, fracción VI (p. 2): Reconoce la salud mental como materia de salubridad general.
Estas disposiciones reflejan que la salud mental no solo está contemplada dentro del marco legal mexicano, sino que es reconocida como parte esencial del bienestar integral de las personas. En este contexto, y considerando el principio de libertad terapéutica, el uso de estrategias complementarias como el acompañamiento emocional con animales puede ser valorado por profesionales de la salud mental como parte de un enfoque legítimo, ético y centrado en las necesidades reales de quienes atraviesan situaciones de vulnerabilidad emocional.
Este principio también se encuentra respaldado por el Código de Ética de las y los Psicólogos Mexicanos, emitido por la Federación Nacional de Colegios, Sociedades y Asociaciones de Psicólogos de México (FENAPSIME):
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Artículo 13 (p. 28): La toma de decisiones sobre la forma de intervención debe estar sustentada en una formación teórica sólida y un dominio del área correspondiente.
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Artículo 28 (p. 31): El profesional debe tener una visión integral y multifactorial para una intervención óptima.
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Artículo 29 (p. 31): El plan de trabajo debe contemplar diagnóstico, objetivos, metodología y técnicas, otorgando libertad técnica bajo responsabilidad ética.
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Artículo 124 (p. 53): El trabajo del promotor de la salud debe estar fundamentado en evidencia científica; en caso de duda, deberá investigar o limitar su intervención.
Estos artículos respaldan que, mientras el acompañamiento animal se utilice dentro de una práctica informada, ética y profesional, y se fundamente en evidencia clínica o científica, puede ser considerado como una estrategia válida y legítima de intervención psicológica orientada al bienestar emocional.
Reconocimiento normativo vigente
En el marco jurídico mexicano, los animales de apoyo emocional ya cuentan con reconocimiento en normativas específicas que regulan su participación en determinados contextos. Un ejemplo destacado es la NOM-EM-121-SCT3-2017, emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual establece lineamientos para el transporte aéreo de animales domésticos e incluye expresamente a los animales de servicio y de apoyo emocional dentro de sus disposiciones. En su apartado 6 se indica que:
“Sólo los animales de servicio, incluyendo perros lazarillos y los animales de apoyo emocional podrán viajar en cabina de pasajeros siguiendo los principios que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil a través de la Circular Obligatoria CO AV-07.8/07 R2 y en las futuras revisiones que sean realizadas. Los animales de servicio, incluyendo perros lazarillos y animales de apoyo emocional serán aceptados por los concesionarios y permisionarios sin cargo alguno”
(Secretaría de Comunicaciones y Transportes, 2018, sección 6).
Este tipo de normatividad refleja una evolución en el reconocimiento institucional de la relación entre humanos y animales de compañía en contextos terapéuticos y de bienestar emocional. Si bien cada ámbito regula su aplicación de manera particular, estos antecedentes confirman la validez y pertinencia del acompañamiento animal como parte del cuidado integral de la salud mental, sentando bases importantes para su consolidación futura en más espacios.
Consideraciones sobre animales de apoyo emocional y animales de servicio
Es importante clarificar la diferencia entre los animales de apoyo emocional y los animales de servicio. Mientras que los animales de servicio reciben entrenamiento especializado para asistir a personas con discapacidad —como los perros guía o los perros de asistencia— y su labor está regulada por normativas particulares que garantizan sus derechos de acceso y permanencia en espacios públicos, los animales de apoyo emocional cumplen una función distinta: brindar compañía, seguridad y soporte afectivo a sus dueños, especialmente cuando enfrentan condiciones de vulnerabilidad emocional.
A diferencia de los animales de servicio, los animales de apoyo emocional no requieren entrenamiento especializado. No obstante, es fundamental que mantengan un comportamiento adecuado en espacios públicos y que sus dueños ejerzan un manejo responsable y respetuoso sobre ellos.
En Pawsitive Support, no certificamos animales de servicio ni realizamos entrenamientos especializados. Nuestra labor se centra exclusivamente en brindar acompañamiento psicológico profesional y reconocer, dentro de ese proceso, la importancia del vínculo afectivo entre las personas y sus animales de compañía, siempre que dicho vínculo forme parte integral del acompañamiento terapéutico.
Ejercicio profesional, atribuciones clínicas y compromiso institucional
El ejercicio profesional en México está regulado por la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional (conocida como Ley General de Profesiones), la cual establece que únicamente quienes cuenten con título y cédula profesional pueden ejercer legalmente profesiones especializadas. En el caso de la psicología, reconocida como una de estas profesiones, su inclusión oficial en el Catálogo Nacional de Profesiones —emitido por la Dirección General de Profesiones de la SEP— confirma que su ejercicio requiere cumplir con los requisitos legales y de formación establecidos.
Dentro del marco de sus atribuciones, las y los psicólogos están facultados para realizar evaluaciones clínicas, emitir diagnósticos psicológicos, elaborar planes de intervención y ejercer con autonomía técnica bajo responsabilidad ética, según lo establece el Código de Ética de FENAPSIME. Emitir constancias, valoraciones o diagnósticos —incluidos aquellos que respaldan el uso de animales de apoyo emocional— forma parte del ejercicio clínico del psicólogo, siempre que respondan a un proceso profesional fundamentado e individualizado. Asimismo, el cobro por estos servicios está protegido legalmente como parte del ejercicio profesional.
En este sentido, la certificación que emite Pawsitive Support se considera oficial en el ámbito profesional de la psicología, ya que:
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Emanan de una autoridad competente: son expedidas por psicólogos titulados y con cédula profesional, legalmente facultados para elaborar dictámenes clínicos.
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Están respaldadas por el marco normativo vigente: tanto la Ley General de Profesiones como la Ley General de Salud reconocen la práctica clínica de la psicología y la salud mental como materia de salubridad general.
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Generan efectos jurídicos: funcionan como documentación clínica válida para acreditar la necesidad de acompañamiento emocional con animales y solicitar ajustes razonables en virtud de derechos de inclusión y no discriminación.
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Cuentan con mecanismos de autenticidad: la certificación integra firma y cédula profesional, además de un sistema de validación mediante código QR, lo que asegura su legitimidad.
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Son reconocidas institucional y socialmente: poseen el mismo valor que un dictamen psicológico utilizado en contextos educativos, laborales o de salud, y pueden ser presentadas como soporte profesional ante terceros.
Sin embargo, en la práctica, algunas instituciones adoptan políticas que restringen la aceptación de estos diagnósticos únicamente a psiquiatras. Esta limitación no solo contradice el marco legal vigente, sino que también puede generar confusión respecto a las facultades clínicas legítimas de los profesionales de la psicología. Promover criterios inclusivos que reconozcan la diversidad de especialidades en salud mental fortalece la equidad, la atención centrada en la persona y la coherencia con las disposiciones legales.
Perspectiva y reconocimiento internacional
El vínculo humano-animal como estrategia de acompañamiento emocional no es exclusivo de un contexto nacional, sino una realidad respaldada por experiencias clínicas y marcos normativos de diversos países.
En Estados Unidos, por ejemplo, aunque los animales de apoyo emocional no están contemplados en la Americans with Disabilities Act (ADA), que regula a los animales de servicio, su uso sí está validado en contextos específicos como el acceso a vivienda. Esto se establece en la ley federal conocida como la Fair Housing Act (FHA), conforme a los lineamientos del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD), que reconoce la figura de los animales de apoyo emocional y protege a las personas con discapacidad que los requieren para mitigar los efectos de una condición emocional o psicológica.
En Canadá, distintas provincias consideran a los animales de apoyo emocional dentro de sus políticas de accesibilidad y salud mental, aunque con requerimientos específicos según cada jurisdicción. De hecho, la Agencia Canadiense de Transporte (CTA) señaló en 2023 que solo los perros entrenados pueden ser considerados como animales de apoyo emocional para efectos de transporte aéreo, únicamente bajo condiciones rigurosas (certificaciones médica, veterinaria y con aviso anticipado). Otras especies no tienen reconocimiento legal. Asimismo, en países como Reino Unido, Australia y varios estados de la Unión Europea, el acompañamiento emocional con animales está siendo progresivamente reconocido dentro de planes terapéuticos y protocolos de inclusión, principalmente en entornos educativos, de vivienda y salud.
Aunque los requisitos, derechos de acceso y formas de acreditación pueden variar entre países, el elemento común es el reconocimiento del valor clínico, afectivo y funcional del acompañamiento animal en personas que enfrentan desafíos emocionales o psicológicos. Esto respalda el carácter universal de la intervención y fortalece su legitimidad como práctica profesional, siempre que esté sustentada en evaluaciones éticas, individualizadas y realizadas por personal clínico calificado.
En este sentido, los certificados emitidos por Pawsitive Support —como parte de un proceso psicológico profesional, basado en evidencia y con respaldo legal en México— pueden ser considerados válidos en otros países, siempre que se presenten como documentos de acompañamiento clínico y que la legislación local lo permita. No sustituyen normativas migratorias, médicas o de discapacidad extranjeras, su valor radica en representar un dictamen clínico que reconoce el vínculo afectivo y su impacto en la salud emocional de las personas, lo cual puede ser tomado en cuenta por profesionales, instituciones o autoridades en el país de residencia o destino.
Servicios profesionales a distancia: legalidad y validez del acompañamiento remoto
Con el avance de las tecnologías de la información y la comunicación, la atención psicológica a distancia se ha convertido en una modalidad legítima, funcional y legalmente respaldada, siempre que se cumpla con los principios éticos y técnicos del ejercicio profesional.
La Ley General de Salud, en su artículo 6, fracción IX, establece como uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud el “promover el desarrollo de los servicios de salud con base en la integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención a la salud”. Asimismo, el artículo 7, fracción VIII bis, asigna a la Secretaría de Salud la responsabilidad de “promover la incorporación, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en los servicios de Salud” (Ley General de Salud, 2024, pp. 6-7).
De forma complementaria, los Lineamientos para la asesoría en salud mental a través de medios electrónicos, emitidos por la Secretaría de Salud a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y el Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental, establecen criterios técnicos y éticos, en apego a los lineamientos legales, para la atención psicológica remota, incluyendo el consentimiento informado, la confidencialidad, la protección de datos personales y la calidad del servicio brindado (Secretaría de Salud, 2021, pp. 5-13).
De igual forma, organismos internacionales como la American Psychological Association (APA), la British Psychological Society (BPS) y la Canadian Psychological Association (CPA) han desarrollado guías de buenas prácticas que respaldan el trabajo remoto, siempre que se lleve a cabo con competencia técnica y sensibilidad ética.
En este marco, los servicios ofrecidos por Pawsitive Support, incluida la evaluación psicológica para acompañamiento con animales, pueden ser prestados de manera remota, siempre que exista una conexión sincrónica entre profesional y persona usuaria, se realice una entrevista clínica adecuada y se cumplan todos los criterios profesionales y legales aplicables. La emisión de constancias, certificados o dictámenes derivados de este proceso tiene validez legal en México y puede ser considerada como documentación clínica válida en otros países, en función de la legislación local y del reconocimiento del ejercicio profesional transfronterizo.
Esta modalidad de atención no solo amplía la cobertura de servicios, sino que garantiza el acceso de muchas personas a un recurso terapéutico que puede mejorar significativamente su bienestar emocional, sin importar su ubicación geográfica.
En Pawsitive Support, entendemos que la certificación de animales de apoyo emocional implica una profunda responsabilidad profesional. Desde esta perspectiva, promovemos una visión empática e incluyente del bienestar emocional, reconociendo el papel positivo que los animales pueden tener en la vida de personas con condiciones como ansiedad, depresión o estrés postraumático.
Valoramos y visibilizamos el acompañamiento animal como parte de un enfoque integral de cuidado emocional. Este vínculo, basado en afecto y presencia significativa, debe entenderse con sensibilidad y profesionalismo, sin prejuicios ni estigmas.
Nuestro compromiso es construir entornos más comprensivos donde el bienestar de las personas y de sus mascotas sea promovido de manera armónica, ética y con apego a la legalidad, contribuyendo a una cultura solidaria, informada y respetuosa.
Porque a veces, el camino hacia la sanación comienza al lado de quien, sin palabras, nos acompaña.
Patitas que guían… Corazones que sanan.
Referencias
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Brooks, H. L., Rushton, K., Lovell, K., Bee, P., Walker, L., Grant, L., & Rogers, A. (2018). The power of support from companion animals for people living with mental health problems: A systematic review and narrative synthesis of the evidence. BMC Psychiatry, 18, 31. https://doi.org/10.1186/s12888-018-1613-2
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Salud mental: La atención que merece
La salud mental es una dimensión esencial del bienestar humano. Afecta la forma en que las personas piensan, sienten, se relacionan y enfrentan los desafíos de la vida. Sin embargo, los trastornos mentales como la ansiedad, la depresión o el estrés postraumático siguen siendo subatendidos, a pesar de su alta prevalencia y del impacto significativo que tienen en la vida cotidiana.
Según la Organización Mundial de la Salud (2022), alrededor de 970 millones de personas en el mundo viven con algún trastorno mental, siendo la ansiedad y la depresión los más comunes, con un aumento notable tras la pandemia por COVID‑19.
En México, estas condiciones representan una parte importante de la carga total de enfermedad. Esto no solo se refleja en el número de personas que mueren de forma prematura, sino también en quienes viven durante años con alguna limitación emocional o psicológica que reduce su calidad de vida o funcionalidad, aunque muchas de estas condiciones no estén registradas oficialmente como discapacidad ante las instituciones de salud, según lo señala la Organización Panamericana de la Salud (OPS, 2020).
Además, una investigación publicada en el British Journal of Psychiatry indica que el 26.1 % de la población mexicana ha padecido al menos un trastorno mental en algún momento de su vida, y se estima que el 36.4 % lo hará eventualmente (Medina-Mora et al., 2007).
Estas cifras no son simples estadísticas: reflejan historias, emociones y desafíos que muchas personas viven en silencio. Reconocer la magnitud de estos datos es un primer paso para abrir espacios de escucha, cuidado y acción.
Brindar a la salud mental la atención que merece implica dejar de lado los prejuicios, ampliar nuestras formas de comprensión y fortalecer estrategias que acompañen con respeto y humanidad a quienes lo necesitan.
Porque cuidar la salud mental es una forma de proteger el sentido de vivir.
No discriminación por condición de salud
El marco constitucional y legal mexicano reconoce como derecho fundamental la protección contra toda forma de discriminación, ya sea directa, indirecta o estructural, que limite el ejercicio pleno de los derechos humanos por motivos de condición de salud física o mental.
El artículo 1.º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe expresamente toda forma de discriminación motivada por “condiciones de salud” (Cámara de Diputados, 2024, p. 3). Asimismo, el artículo 4.º de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación refuerza este principio al prohibir cualquier práctica que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades por razón de salud física o mental (Cámara de Diputados, 2024, p. 3).
Por otra parte, el artículo 9.º, fracción XXII Quáter, de la misma ley, considera como forma de discriminación impedir, negar, restringir o condicionar el acceso de personas con discapacidad a establecimientos públicos con animales de apoyo o asistencia (Cámara de Diputados, 2024, p. 5).
Es importante señalar que la discapacidad no se limita exclusivamente a condiciones físicas visibles. De acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, las personas con discapacidad incluyen también a aquellas con deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden ver limitada su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás (Organización de las Naciones Unidas [ONU], 2006, art. 1).
Considerando lo anterior, aun cuando una persona no cuente con un dictamen oficial de discapacidad física, si ha sido diagnosticada clínicamente con una condición como ansiedad, depresión, trastorno de estrés postraumático, trastorno bipolar u otra condición de salud mental, puede encontrarse en situación de discapacidad psicosocial, especialmente si dicha condición afecta su autonomía o limita su funcionalidad en la vida cotidiana (Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad [CONADIS], 2016). Bajo este contexto, dicha persona goza de la misma protección jurídica frente a actos discriminatorios que puedan menoscabar su derecho a recibir acompañamiento terapéutico digno, profesional y adaptado a sus necesidades específicas.
Desde esta perspectiva, negar o desacreditar el acompañamiento terapéutico de animales de apoyo emocional —respaldado por un profesional de la salud mental dentro de un proceso clínico formal— podría constituir una forma de discriminación estructural, indirecta e incluso directa, al limitar el acceso a una estrategia legítima de acompañamiento emocional que contribuye al bienestar psicológico del usuario o usuaria.
El trabajo de Pawsitive Support se alinea con estos principios, promoviendo el derecho al cuidado emocional con base en la evidencia clínica, la ética profesional y el respeto a la diversidad de necesidades psicoemocionales.
Nuestro modelo de acompañamiento es incluyente y reconoce tanto a personas con discapacidad como a quienes, sin tener un diagnóstico formal de esta índole, requieren apoyo terapéutico adaptado a su condición de salud mental.
Libertad y transparencia en el acompañamiento con mascotas de apoyo emocional
En México, actualmente no existe una entidad gubernamental ni privada única que regule o certifique de manera exclusiva a los animales de apoyo emocional. Por esta razón, ninguna institución o persona puede proclamarse como la “única certificadora oficial”, y cualquier afirmación en ese sentido carece de sustento legal. Este contexto resalta la importancia de actuar con transparencia, ética y respaldo profesional en todos los procesos de acompañamiento.
Esta realidad refuerza la libertad del ejercicio profesional de las y los psicólogos, quienes, dentro de su competencia profesional, ética y legal, pueden emitir dictámenes clínicos que incluyan la recomendación de acompañamiento con animales de apoyo emocional, siempre que se funden en un proceso individualizado y basado en evidencia científica.
Asimismo, las personas que ya mantienen un proceso psicológico activo con un profesional acreditado pueden solicitar que su terapeuta emita la certificación, incorporando la evaluación del vínculo con su animal como parte integral de la intervención clínica. Esta práctica promueve la continuidad terapéutica y garantiza que la certificación tenga un respaldo clínico.
En Pawsitive Support, promovemos este modelo de certificación responsable y confiable, que prioriza la ética, la transparencia y la confianza de quienes buscan un acompañamiento profesional. Esta claridad permite que las personas tomen decisiones informadas y reconozcan el valor de la certificación como parte de un proceso clínico formal, sin confusión sobre autoridades o legitimidad.